La solicitud de McLaren de tener derecho a revisar la sanción a Lando Norris en el Gran Premio de Estados Unidos ha sido rechazada.
1 El 24 de octubre de 2024, los comisarios recibieron una petición del equipo McLaren de Fórmula 1 solicitando un derecho de revisión de conformidad con el artículo 14 del Código Deportivo Internacional de la FIA.
2. La solicitud se relacionaba con la decisión de los Comisarios Deportivos contenida en el documento número 69 del Gran Premio de Estados Unidos de 2024 que impuso una penalización de 5 segundos al auto 4, por violación del artículo 33.3 del Reglamento Deportivo de Fórmula 1 de la FIA.
3. Se convocó a audiencia el viernes 25 de octubre a las 14:30 horas (hora de México) y se citó a las partes interesadas (documentos números 76 y 77).
4. Los comisarios de la FIA del Gran Premio de Estados Unidos de 2024 llevaron a cabo la audiencia mediante videoconferencia, con el acuerdo de todas las partes.
5. Estuvieron presentes en la audiencia:
En nombre del equipo McLaren de Fórmula 1 – Los Sres. Andrea Stella y Randeep Singh
En nombre de la FIA – MM. Nikolas Tombazis y Tim Malyon
En nombre de Oracle Red Bull Racing – MM. Jonathan Wheatley y Stephen Knowles
6. Esta audiencia se dedicó a determinar, a exclusivo criterio de los comisarios (como se especifica en el Artículo 14.3) si «se descubre algún material nuevo significativo y relevante que no estaba disponible para las partes que solicitaron la revisión en el momento de la decisión en cuestión». «. . En este caso, el partido era el equipo McLaren de Fórmula 1.
7. Por lo tanto, los comisionados tuvieron que determinar si las pruebas que se les presentaron podían cumplir con cada uno de los cuatro criterios anteriores, a saber:
A. significativo,
b. importante,
do. nuevo y
d. no disponible para McLaren en el momento de la decisión
8. McLaren, representado por el Sr. Singh, declaró que había un nuevo elemento importante y relevante que no estaba disponible para McLaren en el momento en que los comisarios tomaron su decisión (en el Documento 69), a saber:
A. El documento de decisión contenía una declaración incorrecta que demostraba que los comisarios habían cometido un error objetivo, mensurable y demostrable.
b. Que la afirmación era que «el coche 4 estaba pasando al coche 1 por fuera pero no estaba al nivel del coche 1 en la parte superior»
do. La afirmación anterior era incorrecta porque McLaren tenía pruebas de que el coche 4 ya había adelantado y estaba delante del coche 1 «en la zona de frenado».
d. Que este error es significativo y relevante, que es nuevo y que McLaren no era consciente de él en el momento de la decisión.
El Sr. Singh afirmó además que esto cumplía con todos los criterios para el nuevo elemento requerido y que, en aras de la equidad, se debería permitir el derecho de revisión de la solicitud.
9. El Sr. Stella, también en nombre de McLaren, expresó la opinión de que el caso de McLaren era una «explicación jurídicamente sofisticada» e instó a los comisarios a reconocer que se trataba de un caso importante, en particular en comparación con casos anteriores de derecho de revisión. El Sr. Stella expresó su agradecimiento por el trabajo de los comisionados en su proceso de toma de decisiones.
10. El Sr. Wheatley, en nombre de Oracle Red Bull Racing, expresó la opinión de que, dado el «barra muy alta» que se establece (en el Artículo 14 del Código Deportivo Internacional de la FIA) para una solicitud exitosa de derecho de revisión, Es «extremadamente oneroso» establecer la existencia del nuevo elemento. Consideró que en este caso no se había cumplido ninguno de los (4) criterios.
11. El señor Singh estuvo de acuerdo con el señor Wheatley en que el límite es extremadamente oneroso, pero en el presente caso creía que McLaren había alcanzado ese límite.
12. El Sr. Stella señaló que sus primeros comentarios después del Gran Premio de Estados Unidos (sobre la aceptación de la decisión de los comisarios) los hizo antes de que pensaran que este asunto era «mucho más profundo». Los comisionados informaron al Sr. Stella que no habían considerado estos comentarios y que este asunto se decidiría según los méritos de la presentación actual.
13. Los representantes de la FIA han optado por no presentar ningún comentario en este momento.
14. Se le pidió al Sr. Singh que resumiera el caso de McLaren y nuevamente dijo que McLaren creía que había cumplido con el «alto listón» requerido. También dijo que sentía que tenía que haber otra manera de corregir las decisiones tomadas durante una carrera.
15. El Sr. Tombazis destacó la manera en que se desarrolló la audiencia y agradeció a todas las partes por la cortesía y cortesía mostradas.
16. Los Comisionados aplazaron la audiencia a las 2:55 p.m. para determinar si había o no algún “elemento” que cumpliera con todos los criterios requeridos en el Artículo 14.1.1.
17. Los comisarios también tomaron nota de las decisiones de los comisarios sobre la existencia de tales elementos en el caso del derecho de revisión (McLaren) Canadá 2023, (Aston Martin) Arabia Saudita 2023 y (Ferrari) Australia 2023. Otros Peticiones actuales de varios años espalda también fueron notados. Los Comisionados están de acuerdo con el Sr. Singh y el Sr. Wheatley en que la sección 14.1.1 establece un listón extremadamente alto para permitir el ejercicio del derecho de revisión. Sin embargo, si este es el caso o no, es una cuestión del regulador (es decir, la FIA) y no de los comisarios, cuyo papel es aplicar las regulaciones de manera justa e independiente.
18. Los Comisionados creen que es importante identificar cuál era realmente el “elemento” propuesto en este caso. Refiriéndose a la petición de McLaren, en su cuarto punto destaca como elemento el supuesto «error» contenido en la decisión escrita de los comisarios. Este «error» habría sido el análisis de los comisarios de que el coche 4 era el que adelantaba, mientras que McLaren afirmó que el coche 4 ya había adelantado.
19. En lugar de determinar qué criterios cumple esta solicitud, si corresponde, los Comisionados han decidido centrarse en la cuestión de uno de los criterios, a saber, la relevancia.
20. En cuanto a la relevancia, McLaren parece argumentar que la conclusión de los comisarios de que «el auto 4 no estaba al mismo nivel que el auto 1 en la cima» fue un error y que el auto 4 había adelantado al auto 1 antes de la cima (y por lo tanto, ese auto 1 estaba el coche que adelanta) y que este supuesto error es en sí mismo un elemento nuevo. Esto es insostenible. Se presenta una solicitud de revisión para corregir un error (de hecho o de derecho) en una decisión. Cualquier artículo nuevo debe demostrar este error. El error cuya existencia debe demostrarse no puede constituir por sí solo el elemento mencionado en el artículo 14.
21. En el presente caso, la idea de que la decisión escrita (documento número 69) era el nuevo elemento importante y relevante, o que un error en la decisión era un elemento nuevo, no es sostenible y, por tanto, se rechaza.
22. En consecuencia, a falta de nuevas pruebas pertinentes, se desestima el recurso.
23. Sin embargo, los Comisionados señalan las siguientes cuestiones que se señalan a la atención del regulador:
El actual «barro alto» que existe en la sección 14 y el hecho de que parece haber sido diseñado más para decisiones tomadas después de una audiencia en la que todas las partes están presentes, que en el ambiente presurizado de una sesión de carreras, cuando se toman decisiones ( según lo permitido por el Código Deportivo Internacional), sin que todas las partes estén presentes.
24. Los comisarios señalan que creemos que esta petición de McLaren se ha presentado de buena fe.
El artículo 14.3 del Código Deportivo Internacional de la FIA establece que “La decisión de los Comisarios Deportivos sobre la existencia o no de tal elemento no es recurrible…”.